Funciones de la Vicerrectoría de Investigación

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Acuerdo UNA-SCU-ACUE-233-2021 del 16 de setiembre, publicado en el Alcance 1 a la UNA- Gaceta 16-2021 del 20 de setiembre de 2021, Reglamento de Rectoría, Rectoría Adjunta y Vicerrectorías.


Artículo 29: Competencias específicas de la Vicerrectoría de Investigación
Son competencias específicas de la Vicerrectoría de Investigación:


a. Dirigir la investigación en forma articulada y en diálogo con la docencia, la extensión, la producción y demás formas de la acción sustantiva.

b. Orientar los procesos de planificación estratégica del quehacer académico en el área de la investigación universitaria.

c. Promover, fomentar, coordinar, asesorar e integrar de manera innovadora los programas, proyectos y actividades de investigación y aquellos integrados cuyo mayor componente sea investigación, según las prioridades institucionales, el compromiso con el bien común y el logro de la excelencia académica.

d. Promover y velar por los procesos de evaluación de resultados de los programas, proyectos y actividades de investigación y aquellos integrados cuyo mayor componente sea la investigación.

e. Abrir espacios de diálogo, para la colaboración entre unidades académicas, facultades, centros, sedes y secciones regionales, así como con otras instituciones y organizaciones, nacionales e internacionales y grupos sociales, que alimenten de forma integral la investigación y su vinculación con las otras formas de acción sustantiva. Para ello podrá impulsar la creación de comisiones ad-hoc, redes académicas, comunidades epistémicas y otras formas temporales de organización, con carácter multi-, inter- o transdisciplinario, que coadyuven con la innovación de la investigación.

f. Asesorar al personal académico responsable de las actividades e iniciativas vinculadas a la investigación.

g. Promover iniciativas y actividades que impulsen la investigación universitaria mediante procesos de mejora continua, que apunten a la sustentabilidad y fortalezcan la generación de conocimientos, en todas las formas de acción sustantiva, al servicio de los procesos innovadores de la universidad y la sociedad.

h. Ejercer la conducción superior y fortalecer el Sistema de Información Documental de la Universidad Nacional (Siduna).

i. Propiciar la participación de estudiantes en los procesos de investigación.

j. Apoyar la difusión y comunicación de los resultados y productos de la investigación universitaria para democratizar el conocimiento generado con los diferentes sectores de la sociedad.

k. Coadyuvar con el fortalecimiento de la infraestructura para la investigación universitaria de excelencia, velando por el equipamiento artístico, científico y tecnológico y la mejora continua de los laboratorios dentro de los estándares institucionales de calidad.

l. Fomentar el uso intensivo y el acceso a bases de datos y a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para la investigación universitaria.

m. Facilitar la vinculación con los sectores productivos, la gestión de alianzas con organizaciones nacionales e internacionales y otras formas de cooperación que contribuyan, a su vez, con la internacionalización de la investigación universitaria.

n. Emitir las certificaciones y constancias solicitadas a lo interno y externo de la Universidad Nacional en relación con los programas, proyectos y actividades de investigación.

o. Definir y gestionar las bases de datos institucionales para contar con información actualizada sobre programas, proyectos, actividades y otras iniciativas de investigación, extensión, docencia, producción e integrados. Incluyendo sus aspectos presupuestarios.

p. Formar parte, con voz y voto, del Consejo Central de Posgrado.

q. Liderar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, normativas y planes en materia de investigación.

r. Otras que emanen de los reglamentos y normativa interna y aquellas propias que se deriven de la gestión universitaria ejecutiva que no estén asignadas a otras instancias universitarias.

 
ARTICULO 21. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LAS VICERRECTORÍAS ACADÉMICAS

Las vicerrectorías académicas en el proceso de gestión de los Programas, Proyectos y Actividades Académicas tienen las siguientes competencias y responsabilidades:


a) Diseñar y proponer para aval del Consaca el modelo de evaluación de los PPAA y del sistema de gestión de los PPAA en su totalidad, que se usará como base para la formulación de las estrategias, instrumentos y procedimientos. Asimismo, los criterios y los enfoques de acuerdo con cada área de la acción sustantiva y del sistema en general.

b) Generar mecanismos de gestión de los PPAA a nivel institucional, que promuevan, integren y coordinen el quehacer académico y el mejoramiento continuo en concordancia con la planificación estratégica de la institución.

c) Asesorar a las instancias ejecutoras y personas académicas en todas las etapas y procesos transversales de la gestión académica de los PPAA.

d) Evaluar y presentar ante Consaca y los consejos de facultades, centros, sedes y secciones regionales el sistema integral de evaluación de la gestión académica de los PPAA para la toma de decisiones y mejoras estratégicas.

e) Emitir un dictamen que incluya el criterio asesor y la evaluación externa de las propuestas e informes finales de PPAA.

f) Realizar la evaluación posterior y gestión de los resultados de los PPAA, que involucran: acciones estratégicas para la movilización de conocimientos, medición del impacto, incidencia, alcance de resultados y costos asociados a los PPAA. Asimismo, la generación de insumos para la toma de decisiones, y la redefinición de líneas y acciones de carácter estratégico.

g) Definir la estrategia de comunicación institucional de los resultados obtenidos en la ejecución de los PPAA, en coordinación con las dependencias universitarias correspondientes.

h) Dar seguimiento a la aplicación de estrategias, instrumentos y procedimientos; informar sobre los hallazgos encontrados para la mejora continua, e informar a quien ejerce como superior jerárquico competente, en el caso de encontrar indicios sobre incumplimientos graves que generen responsabilidad administrativa y disciplinaria.

i) Contar con un banco de evaluadores externos a la institución, creado a partir de una articulación de la información que tienen las diferentes instancias académicas. Este instrumento será de consulta facultativa.

j) Conocer los informes y asesorar al Consaca sobre la ejecución de los PPAA financiados con fondos concursables.

k) Otras similares que sean de su competencia y no vulneren las de otras instancias.